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              La nueva reglamentación de la reutilización de  aguas depuradas 
              El pasado mes de diciembre entró  en vigor la norma que establece el régimen jurídico de la reutilización de las  aguas depuradas (Real Decreto 1620/2007 de 7 de  diciembre). 
              En esta normativa se establecen  las condiciones básicas de los usos admitidos para aguas regeneradas, los  criterios de calidad, la frecuencia de muestreo y análisis de cada parámetro,  la evaluación de la calidad de las aguas regeneradas, entre otros aspectos. 
              Las aguas regeneradas podrán  utilizarse para  usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos,  ambientales. 
              Con el objetivo de  utilizarse para los  usos anteriormente citados, las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de  entrega los criterios de calidad establecidos para cada uno de ellos, teniendo  en cuenta que, de forma genérica, los parámetros que establecen los criterios  de calidad son: 
              
                
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                  Turbidez | 
                 
                
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                  Y en ciertos usos, otros criterios contaminantes   | 
                 
               
              Sirva como ejemplo la reutilización de  aguas regeneradas prevista para usos recreativos y, en concreto, para la calidad 4.1. (Riego de Campos de Golf): 
              
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